En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, nacida en fecha OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXX, domiciliada en La Calle OMITIDA, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en relación con lo dispuesto en el numeral 1° del .....