La Asunción, 01 de Diciembre de 2006

Tribunal De Control N° 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, Juez de Control Nº 02, de la Sección de Adolescentes Circuito Judicial Penal; la Secretaria Abg. Zaida Montilva.

IMPUTADO: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, nacida en fecha OMITIDA (XXXX), titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, domiciliada en La Calle OMITIDA, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

DELITO: Uno de los delitos previstos en La Ley Orgánica Contra El Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de silla, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEFENSA: La Dra. Besaida Luna, Defensa Publica Penal Nº 01, cuyo Domicilio Procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.-

Vistas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante Fiscal VII (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Dra. Sikiu Angulo, en el asunto 0P01-D-2006-000059, que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en autos, por la comisión de uno de los delitos previstos en La Ley Orgánica Contra El Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Ha sido manifestado por la ciudadana Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Dra. Sikiu Angulo de Silla, que en fecha 02 de agosto de 2006, se recibió en la sede de su despacho; oficio Nº E9-0383, procedente de la Base Operacional Nº 09 adscrita al Instituto Neoespartano de Policia, mediante el cual le remitieron actuaciones policiales relacionadas con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relativas a la actuación de fecha 31 de julio del presente año, evidenciándose de las actas policiales, suscritas por los funcionarios Cabo Primero NICOLAS PATTI, Distinguidos JONERYS CARRION y FRANK GONZALEZ, adscritos a la base operacional Nº 09 del Instituto Neoespartano de Policia, donde señalan, que les fue informado vía telefónica, que una ciudadana en compañía de una adolescente y una niña iban a comprar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, optando por efectuar vigilancia en el lugar donde presumiblemente tendría el encuentro la referida ciudadana, resultando de la citada operación policial, lo siguiente:…” siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, notamos que tres (03) personas de las mismas características antes mencionadas bajaban de una unidad colectiva procedente de Porlamar, procediendo a interceptarlas en el callejón antes indicado, dándole la voz de alto, en ese momento pasaban dos ciudadanos por el sector, se le pidió que colaboraran con la comisión policial…se le realizo la respectiva revisión corporal por parte de la funcionaria…encontrando en el bolso negro que llevaba consigo la ciudadana adulta, una bolsa de color amarillo, contentiva…de un envoltorio…contentivo a su vez de 22 envoltorios…contenidos cada una de una sustancia compacta, color blanco, con olor penetrante y con características similares a una sustancia conocida como cocaína…posteriormente s ele encontró ocultó entre sus ropas íntimas…un envoltorio…contentivo en su interior de 10 envoltorios…se procede a la revisión de la niña encontrando oculto dentro de sus partes intimas…un envoltorio…contentivo de 06 envoltorios…a la adolescente se le incautó en los bolsillos traseros del pantalón que vestía (02) celulares…” se lograron recabar como elementos de prueba los siguientes: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, de catorce (14) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacida en fecha OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX. Resultado de la experticia química signada con el numero 9700-073-002 de fecha 31/07/2006 suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a los 06 envoltorios de la droga encontrada en las partes intimas de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de la experticia química signada con el numero 9700-073-001 de fecha 31/07/2006 suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a los 06 envoltorios de la droga encontrada a la adulta CRUZ DEL VALLE MARCANO GONZALEZ. Resultado de la experticia toxicologica en vivo, signada con el numero 9700-073-004 de fecha 01/08/2006 suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a la adulta CRUZ DEL VALLE MARCANO GONZALEZ. De las actas antes detalladas, se desprende ciertamente la existencia de uno de los delitos previsto en La Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo; señala la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, que de los elementos de convicción cursantes en autos, no se señala que le fuere encontrado en poder de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ningún tipo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, y no habiendo ningún otro elemento de prueba que puedan involucrar a la mencionada joven en un hecho punible previsto en la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera el Ministerio Público que lo procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en base a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 561 de la aducida Ley especial, en relación con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la aducida Ley Especial, ya que no existen elementos de prueba que indiquen la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos narrados anteriormente.




CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal para decidir observa: Riela al folio cuatro (04) de la presente causa, acta policial de fecha 31/07/2006 suscrita por el funcionario Cabo Primero (INP) Nicolás Patti, adscrito a la Base Operacional Nº 09 del Instituto Neoespartano de Policia, en la cual entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente la una (01:00) horas de la tarde del día de hoy….se recibió llamada telefónica….informando que una ciudadana en compañía de una adolescente y su menor hija…quienes en ese momento se dirigían a comprar droga…a las tres y treinta (03:30) horas de la tarde notamos que tres personas con las mismas características antes mencionadas, bajaban de una unidad colectiva procedente de Porlamar…se les realizo la respectiva revisión corporal por parte de la funcionaria Jonerys Carrión, encontrándose en el bolso de color negro que llevaba consigo la ciudadana adulta 01 bolsa de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior de ….un envoltorio de material sintético…y este a su vez contenía en su interior 22 envoltorios…color blanco, contentivo cada uno de estos de una sustancia compacta de color blanco, con olor penetrante y con características similares a una droga conocida como cocaína…posteriormente se le incautó oculto entre sus ropas intimas….sostenes un envoltorio de regular tamaño… “
En fecha (31) de julio de Dos Mil Seis (2006) se realizo entrevista testifical a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa, y en la cual se deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy, como a la una (01:00) yo estaba en mi casa… llegó mi tía cuchita, de nombre CRUZ DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, en compañía de mi primita de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad….nos bajamos en san Antonio y luego caminamos hasta el callejón de San Antonio y mi tía entró en una casa amarilla, yo me quede afuera con la niña porqué ella nunca me dijo que hacíamos allí y yo estaba asustada, luego esperamos como media hora y mi tía salió y me estaba dando una bolsa amarilla con negro para que yo la guardara y le pregunte que era eso y no me contestó y yo contesté que no la guardaría porque no sabía que era eso, luego mi tía se lo metió a mi primita en sus partecitas y nos fuimos hacia Porlamar en camioneta y nos vinimos para Punta de Piedras y cuando veníamos a la altura de la Urbanización La Blanquilla, mi tía comenzó a contarme que ella le había ido a comprar drogas a IVAN a RONDY a PAPUO y CRISANTA, luego cuando nos bajamos en Punta de Piedras por el callejón de la Farmacia nos llegó La Policia y encontraron toda la droga”.
Se observa en el caso de estudio, que en efecto tal como ha sido afirmado por la vindicta pública, no le fue encontrado en poder de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto no hay elemento alguno que involucre a la mencionada adolescente en un hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todo lo anteriormente expuesto, se declara con lugar lo solicitado por la vindicta pública, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la adolescente investigada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en relación con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, nacida en fecha OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXX, domiciliada en La Calle OMITIDA, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en relación con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva

CUDG/Ana Joemy
ASUNTO OP01-D-2006-000059