este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto el adolescente podría ser autor o participe Se acoge con lugar la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley .....