En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de los delitos ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ... y ...; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstas en los artículos 413 y 418, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ...; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Pen.....