PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstas en los artículos 416 Y 418 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Librese la correspondiente boleta de libertad. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:25 p.m horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente.