EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas todas y cada de las partes, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este tribunal comparte la calificación fiscal y el pedimento de la defensa privada, ya que del hecho que originó el inicio de la investigación, es uno de los delitos manifestados de forma distinta a la flagrancia, ese hecho típico y antijurídico está enmarcado dentro del Capítulo Contra las Personas y referido al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de tal manera que al no darse en consecuencia los supuestos de hecho de la detención flagrante aunado a las circunstancias vistas y estudiadas en la investigación preliminar precedente, donde resultó muerto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , ampliamente identificado en actas, result.....