Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal ejerce el Control Judicial solicitado por la defensa de autos y en este sentido acoge la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal, Todo en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto en el artículo 86 del Código Penal TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la detención preventiva como medida cautelar; de conformidad con el articulo 557, 559 en relación al artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; encontrándose llenos los extremos del articulo 581 ejusdem en el parágrafo primero del mismo, en contra del a.....