Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran culpables a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se le impone a los Adolescentes la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que los mismos deberán trabajar o Estudiar Educación Formar o cursos de capacitación para el trabajo por el lapso de un (1) año, debiendo acreditar su respectivas constancias por ante el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, así como también asistir a la fundación José Félix Rivas, a los fines de someterse a tratamiento que los orienten en cuanto al consumo d.....