En consecuencia este Tribunal de Control No.01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por los razonamientos antes expuestos ACUERDA con lugar la solicitud de la defensa, permitiéndosele al adolescente la salida a cursar estudios, se mantiene la detención en su domicilio y se le impone de la Prohibición de salida del Estado y del país, se ordena oficiar a los órganos competentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d , 537 y 539 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 01
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA
Abg Maria Leticia Murguey.
En esta misma fecha se.....