REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 28 de Septiembre del 2005.
195° y 146°.

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del defensor Jhon Cueto Rodríguez, en Representación del Adolescente: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en donde pide para su representado permiso para continuar sus estudios de bachillerato, ya que el mismo cursa el ultimo año de bachillerato, este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se le sigue al adolescente causa Nº .0P01-D-2005-000063, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, prevista en el articulo 374 del Código penal en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y en la que se decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistente en detención en su domicilio, conforme al articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Consta en el folio 63 ,64 y 65 de la causa, recibo de pago efectuado a la Unidad Educacional Porlamar concernientes al pago de Inscripción, mensualidad correspondiente al mes de septiembre y horario. TERCERO: Se Constata de las referidas constancias de estadios, inscripción, horario, y solicitud la necesidad del adolescente de cursar estudios. Ahora bien la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”, aunado al derecho que tiene el adolescente previsto en el articulo 53 de la Ley que rige la materia que establece el derecho a la educación, también consagrado en el articulo 28 de la Convención Sobre los Derechos del Niño ,y el derecho a participar en el proceso de educación conforme lo prevé el articulo 55 ejusdem. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de la Medida Cautelar que le fueran impuesta, en ocasión de presentación que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico especializado en fecha dos (02) de Agosto del 2.005, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, permitiéndole la salida a cursar estudios en el horario comprendido de 7 am a 2pm, debiendo permanecer en su domicilio las horas subsiguientes , asimismo se impone la Prohibición de salida del Estado y del país sin la debida autorización de este tribunal conforme el articulo 582, literal “d” ejusdem . En consecuencia este Tribunal de Control No.01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por los razonamientos antes expuestos ACUERDA con lugar la solicitud de la defensa, permitiéndosele al adolescente la salida a cursar estudios, se mantiene la detención en su domicilio y se le impone de la Prohibición de salida del Estado y del país, se ordena oficiar a los órganos competentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d , 537 y 539 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 01

Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA

Abg Maria Leticia Murguey.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

Abg. Maria Leticia Murguey.




PMDC/.
Causa N° 0P01-2005-000063