Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No,01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara culpable al adolescente XXXXXXXXXXX y lo Sanciona por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, es así como le impone el cumplimiento de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por el lapso de de Dos (02) meses, durante el cual el adolescente debe Comparecer por ante la Dirección de Tránsito Terrestre, de este Estado. Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez qued.....