En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por Dr. Julián Milano, Abogado Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4° "parte infine" del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar insuficiente lo actuado, a favor de los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) antes identificados, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Cúmplase.