EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: SE ACUERDA reposo domiciliario para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la siguiente dirección: Calle Taguapire Sector la Salina de Juan Griego casa de color beige, ubicada en una esquina cerca de una bodega propiedad del Señor Nano. Juan Griego Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por el lapso de VEINTE (20) DÍAS a partir de a presente fecha; por lo que el mismo culminará en fecha 14 de enero de 2016, conforme su evolución médica; salvo informe medico en contrario, para lo cual deberá realizarse nueva evaluación el día 13 de enero de 2016 ante el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar de conformidad con lo previsto en los articulo 41, 42, 4, 7 y 8 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; en relación con lo previsto en los artículos 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se comisiona a la Estación Policial.....