ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto al incumplimiento que se ha evidenciado que la Suspensión del Proceso a Prueba acordada por este tribunal conforme al articulo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha dado cumplimiento a la obligación de estudiar en virtud e lo aquí manifestado, es por lo que este Tribunal insta al adolescente a iniciar el cumplimiento de la obligación de estudiar impuesta por este despacho Judicial conforme las obligaciones pactadas con ocasión a la Suspensión del presente Proceso a Prueba. Por lo que en consecuencia se declara la solicitud de la defensa publica sin lugar. SEGUNDO: en cuanto a la obligación de trabajar impuesta al ad.....