EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE. CUARTO: En virtud de lo expuesto por el adolescente este tribunal ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que le sea practicada al mismo las respectivas evaluaciones medicas y sean remitidas a este tribunal, en tal sentido se ordena el traslado del adolescente al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar para el día lunes 23/05/2005 a las 8:30 horas y minutos de la mañana. Ofíciese. Así mismo se ordena oficiar .....