Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra de los adolescentes contra el joven identidad omitida, identidad omitida Y identidad omitida, a quienes se les sigue investigación Penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, establecido en los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7°, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.