En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 313 ordinal 3° ejusdem, conforme la remisión ordenada en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo contenido en el 300 ordinal 1° Ibidem, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ROSIMAR ACOSTA . las par.....