EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 455 y 413, ambos del Código Penal Vigente, respectivamente este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en .....