ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. prevista y sancionado en el articulo 628 Ejusdem, por un lapso UN (01) y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 460 DEL DODIGO PENAL VIGENTE Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DETENTATIVA, previsto en los artículos 5,6 numerales 1,2,3,8 y 10 en relación con el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se revoca la Medida Cautelar de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, y se ordena librar Boleta de Privación Judicial de Libertad. Sanción que será ejecutada por el tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan todas las partes notificadas que este Tribunal publicara la sentencia dentro el lapso de cinco (5) día para publicar la correspondi.....