Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se le impone al Adolescente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el mismo deberá ejecutar tareas de interés general, que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo de CUATRO (04) MESES, en el sitio que establezca el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por la comisión del delito de POSESION DE S.....