Oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio, toda vez que de los elementos que conforman las investigaciones, se evidencia que según las declaraciones testificales aunadas a las demás actas y reconocimiento médico-legal cursante en autos, se evidencia de las declaraciones testificales la presunta participación del adolescente en los hechos narrados. TERCERO: En relación a Med.....