TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Hurto Calificado, y que no existe el peligro de fuga del adolescente ni de obstaculización, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que le asiste al adolescente a ser Juzgado en Libertad, y por existir el derecho y la garantía de ser Juzgado en Libertad, y que no se encuentra dada la Proporcionalidad de la medida privativa de Libertad en atención a la sanción de libertad que puede llegarse a imponer, por el delito atribuido y sus consecuencias, se acuerda en beneficio del adolescente imputado acordar como Medida cautelar la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como también se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previ.....