TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que no existe el peligro de fuga del adolescente ni de obstaculización, toda vez que se encuentra en la sala de audiencias la Representante del Adolescente, así como también se encuentra plenamente identificado, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que le asiste al adolescente a ser Juzgado en Libertad, y por existir el derecho y la garantía de ser Juzgado en Libertad, y que no se encuentra dada la Proporcionalidad se acuerda en beneficio del adolescente imputado acordar como Medida cautelar la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Espar.....