REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 15 de Febrero de 2.003 192º. y 143º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Sábado, quince (15) de Febrero del Dos Mil Tres (2.003), siendo las Once (11:00) de la mañana, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, a los fines de presentar al adolescente,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, nacido en fecha 30-07-85, venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº …, de profesión u oficio de tercer año en la Escuela Técnica de Juan Griego, hijo de …, residenciado en …, San Juan, Estado Nueva Esparta, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asigno el No. 1Co. 435/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de Ley, solicito a la Secretaria de Guardia este Tribunal, Dra. Cristina Narváez, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, el adolescente, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensor Público Penal N° 08, Dra. Besaida Luna, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y los alguaciles que se encuentran de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), quien fue detenido siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde del día de ayer, por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, a la altura de la Avenida Terranova, con Av. Llano adentro de Porlamar, cuando el referido adolescente se trasladaba en una bicicleta y al ver la comisión policial tomó una actitud evasiva por lo que procedieron a darle la voz de alto, y efectuarle el registro de persona en presencia de los testigos Ramón Antonio Lovera y Wilmer Jesús Silva Vásquez, le encontraron en un bolso tipo Koala que portaba cuatro envoltorios de material sintético transparente, contentivos en su interior de Marihuana con un peso neto de Cuarenta y un gramos con novecientos cincuenta miligramos (41,950 gr). Consigno en el presente acto Acta de Detención N° 03-207, Experticia Botánica Nº 9700-073-003, y Experticia Toxicológica Nº 9700-073-023, ambas suscritas por los expertos JESUS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, de fecha 14-02-03, donde se evidencia que la sustancia incautada fue marihuana con el peso indicado, y en la toxicológica se evidencia que la adolescente resultó negativo en el consumo de marihuana, así como las correspondientes actas de entrevistas de los Testigos. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 36, tipificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, aún cuando la cantidad que le fuera incautada sobrepasa la dosimetría legal establecida para establecer la posesión, considero que no existen otros elementos de convicción que puedan encuadrar la conducta desplegada por el adolescente, en otro tipo penal previsto en el artículo 34 de la citada Ley. Ciudadana Juez solicito decrete Procedimiento en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que acuerde la correspondiente remisión a juicio, y acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la citada Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece como sanción Privación de Libertad, según lo contemplado en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la ya citada Ley que nos ocupa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) si se encontraba asistido de un abogado particular o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para designar un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designar como defensor del adolescente, al Dra. Besaida Luna, Defensor Publico No. 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º, ordinal 2°, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo y consagra el derecho inviolable de la defensa desde los actos de la investigación, artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las fórmulas de solución anticipada del proceso como lo son la Remisión y la Conciliación, prevista en los artículos 564 al 569, Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo fui a comprarla parea allá donde venden e iba a casa de mi Mama, como fui a llevar la ropa del liceo porque iba a ir otra vez para san Juan, y venía por una carretera de Tierra más debajo de donde está la Policía de Mariño y me detuvieron. Me revisaron los Policías y luego llamaron a los testigos, y allí fue donde éstos vieron y me trajeron para acá. Esa droga era para el consumo de nosotros, mío y de los que me la mandaron a comprar, yo no tenía esa droga para venderla sino para consumirla. Compré esa cantidad para no volver a venir a Porlamar, ya que vivo en San Juan. Soy estudiante de tercer año de bachillerato y es primera vez que me veo involucrado en un hecho de este tipo o penal. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por el Dra. Besaida Luna, quién expuso: “Vista la exposición de mi defendido en donde admite que le fue incautada la droga para su consumo, y el de otras personas, lo que permite inferir que estamos en presencia de un consumidor y no del delito que le imputa el Ministerio Público. Dicho que fue corroborado con la experticia toxicológico en vivo que arrojó como resultado en la prueba de orina positivo consumo de marihuana. Resalto al Tribunal que si bien es cierto la cantidad se excede del consumo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que la misma iba a ser consumida por varias personas y que de acuerdo al resultado del examen que oportunamente solicitaré conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley, se evidenciará que no estamos en presencia de delito alguno, sino ante una persona enferma que requiere orientación para que se aparte de la adicción. Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio y se le decreten Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, Invoco a favor de mí representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. También señalo que se encuentra presente en esta sala la representante Legal del Adolescente. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde se le incautó en flagrancia la sustancia estupefaciente y psicotrópica en presencia de los testigos identificados anteriormente, y vistos los elementos que conforman la investigación se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia la remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes a los fines de que convoque el Juicio Oral y Privado para dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que al adolescente le incautaron la sustancia determinada como Marihuana, con peso neto de Cuarenta y un gramos con novecientos cincuenta miligramos (41,950 gr), sin que le hayan incautado otros elementos de convicción que permitan estimar la imputación de un delito de consecuencias más graves para el imputado, en cuanto a la proporcionalidad, y a los efectos de no agravar su condición de imputado, especificado por la titular de la acción penal, y dado los elementos suministrados, a pesar de que la dosimetría penal excede de la dosis legal de 40 gramos de marihuana, se precalifica el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que no existe el peligro de fuga del adolescente ni de obstaculización, toda vez que se encuentra en la sala de audiencias la Representante del Adolescente, así como también se encuentra plenamente identificado, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que le asiste al adolescente a ser Juzgado en Libertad, y por existir el derecho y la garantía de ser Juzgado en Libertad, y que no se encuentra dada la Proporcionalidad se acuerda en beneficio del adolescente imputado acordar como Medida cautelar la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente imputado, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Por cuanto al emitir el pronunciamiento de la calificación del procedimiento en flagrancia, finaliza la fase de investigación para el Ministerio Público, Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Siendo las 12:40 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL ADOLESCENTE,

(SE OMITE IDENTIFICACION)

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 08



Dra. Besaida Luna



LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Sikiú Angulo de Silla


LA SECRETARIA,


Dra. Cristina Narváez



Exp. No 1Co-435/2.003
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)