Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes en: : En horas de la mañana del día 07/03/2005 los adolescentes se introdujeron en una residencia propiedad del ciudadano Rafael Rosas, ubicada en la Calle Principal del Sector La Polvorosa, La Fuente, Municipio Antolín del Campo, de la cual sustrajeron entre otras cosas, dos cuadros, una plancha, dos sabanas, un par de lentes y un ventilador, siendo observados por varios vecinos de la zona cuando pretendían darse a la fuga log.....