El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la presentación previa citación, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, las cuales son producto de una investigación, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, toda vez que de las actas de investigación, el exámen médico Forense arrojó como conclusión al apreciar “Sin Lesiones externas médico-legal que calificar”, ello adminiculado a la.....