La Asunción, 13 de Mayo de 2.003 193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO



En el día de hoy, Martes, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), siendo la una de la tarde (01:00 pm), comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asigno el No. 1Co. 457/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicito al Secretario de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo, el adolescente, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Publica Dra. Besaida Luna, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia Piso Tres, quién se encuentra de guardia en el día de hoy, y los alguaciles que se encuentran de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano Francisco García. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA del adolescente de autos. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal al adolescente arriba identificados, quien comparecieron previa citación realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público vía telefónica, en virtud de la causa Nro. G-312-215, que se inicio por los hechos ocurridos el día 03 de Marzo del 2.003, según el cual el referido adolescente fue señalado por la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis años de edad, como el adolescente que intento sostener relaciones sexuales con ella en la residencia del adolescente ubicada en la dirección señalada al inicio. Consigno actuaciones originales relacionadas con el caso, constantes de siete (07) folios útiles, entre las cuales se encuentran el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la víctima, el cual arroja como resultados lo siguiente “… Eritema introito vaginal, región anal sin lesiones…No hay desfloración”. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, precalificado como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete Procedimiento Ordinario a los fines de que se practiquen todas las diligencias necesarias para determinar la responsabilidad del adolescente en el caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales C y D, del artículo 582 de la citada Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece como sanción Privación de Libertad, según lo contemplado en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ya citada Ley que nos ocupa. Es todo”.Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requerían que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Dra. Besaida Luna Defensora Publica No. 08 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente. Es todo”. Seguidamente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “No se porque la niña dice eso que yo le hice algo, cuando esto es totalmente falso, yo en ningún momento la he tocado, es primera vez que me veo involucrado en esto, yo estudio noveno grado de educación básica, estudio en una escuela de ajedrez, próximamente tendré clases de piano y daré clases de ajedrez, no tengo mas nada que declarar. Es todo.” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ejercida en este acto, por la Dra. Besaida Luna, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expuso: “Mi representado niega en todo momento haber cometido el hecho que le imputa la representante del Ministerio Público. Por otra parte de la revisión de las actas policiales solo existe denuncia común efectuada por el ciudadano Luis José Morales Luzardo, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de este Estado, de fecha 3 de Marzo del Presente año; dicha denuncia es referencial ya que este ciudadano no presencio el hecho denunciado. Cabe destacar que él mismo no señala las fechas en que fueron cometidos los hechos. Trayendo como consecuencia incertidumbre sobre la veracidad del hecho. Así mismo cursa, acta de entrevista tomada a la presunta victima MARIA ELISA MORALES LEIVA, por ante la Fiscalia Séptima, de fecha 5 de Marzo del Presente año, donde manifiesta entre otras cosa que el adolescente realizó el hecho imputado y que ese acto se lo había hecho otras veces. Se pregunta la defensa si eso fue cierto, porque la niña luego de haberle pasado esto por primera vez, continuo frecuentando la vivienda de mi defendido y no manifestó nada y espero según ella que pasara varias veces para manifestarlo. No existe en actas otras testimoniales que corroboren el dicho de la niña, solo existe el dicho de esta que afirma una situación contra el dicho del adolescente que lo niega. Por lo tanto no existen elementos de convicción procesar que determinen con certeza que mi defendido es el autor de la conducta antijurídica que señala la representante fiscal. En consecuencia lo procedente en el presente caso es decretar la Libertad plena de mi representado y así lo solicito. Invoco a favor de mi representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Consigno en este acto copias de la partida de nacimiento y Cédula de Identidad de mi representado a los fines de que sean agregadas al expediente”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la presentación previa citación, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, las cuales son producto de una investigación, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, toda vez que de las actas de investigación, el exámen médico Forense arrojó como conclusión al apreciar “Sin Lesiones externas médico-legal que calificar”, ello adminiculado a la declaración de la niña víctima ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Actos Lascivos, y que del análisis de las actas que conforman la Investigación, como lo es la declaración de la víctima, hace presumir al adolescente hoy imputado como presunto autor del hecho punible, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que le asiste al adolescente a ser Juzgado en Libertad, y por existir la debida proporcionalidad de la medida Cautelar Sustitutiva en atención a los hechos y delito que le son atribuibles a su presunta conducta antijurídica, acuerda en beneficio del adolescente imputado acordar que se presente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en la planta baja del Palacio de Justicia cada Ocho (8) días, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del país sin previa autorización judicial, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En relación a lo solicitado por la defensora publica N° 8, de que se declare una libertad plena, este Tribunal niega la misma por considerar que el presente caso debe continuarse por el Procedimiento Ordinario como ya se ha manifestado, por cuanto los hechos que dieron inicio al presente procedimiento necesitan de una averiguación mas profunda, hasta llegar al esclarecimiento legal de los mismos. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Siendo las 12 horas Veinte minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1 TEMPORAL,


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 08,

Dra. Besaida Luna


LOS REPRESENTANTE LEGALES,

IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MISNITERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO