QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 407 del Código Penal vigente y es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, ordenándose su cumplimiento en el Centro de Internamiento para Varones ¿Los Cocos¿, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, san.....