En cuanto a la sanción a imponer corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente, su capacidad para cumplirlas, todo ello conforme a las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley que rige la materia, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, habiéndose rebajado la sanción solicitada por el Ministerio Público a la mitad, lapso éste durante el cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse de manera periódica ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada Quince (15) días y B) No deberá ausentarse de su domicilio después de las Ocho (08:00) horas de la noche. C) No acercarse a la víctima del presente proceso, ciudadano Jonathan José Guzmán. Así se decide.
CUARTO: Se ordena compulsar el presente asunto en .....