PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Se beneficiara la defensa de la comunidad de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se revoca la medida cautelar de detención, impuesta al adolescente de marras, contenida en el articulo 582 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C ejusdem, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 "EJUSDEM", se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con l.....