TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: la REMISIÓN de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 219 ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal vigente, por cuanto en el presente caso la sanción solicitada por la comisión de dichos delitos carece de importancia por cuanto se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, en la causa signada con el No. 163/163 Nomenclatura del Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, siendo esa una sanción mayor de la que se esperaría por el hecho aquí tipificado. Segundo: Queda sin efecto la declaratoria de Rebeldía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así co.....