Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los acusados, se DECLARA CULPABLE IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley especial que rige la materia, de la revisión de las evaluaciones que cursan en autos conforme al articulo 622 literal H. SEGUNDO: Este Tribunal procede a rebajar a la mitad la sanción solicitada por el Ministerio Público y les impone la sanción: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO consiste.....