EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en este sentido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla en el articulo 556 que en el caso de que el acusado no eligiese un abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le suministren sus padres el Juez que conozca de la causa le designara en ese momento del proceso un defensor público al cual no podrá oponerse y para tal efecto el servicio de la Defensoría Pública contará con una sección especializada, en consecuencia procede quien suscribe a designarle tal como establece el artículo 656 de nuestra ley especial un defensor público al cual no podrá oponerse aunado a lo manifestado y sobre el particular; de la constitución de la defensa la Coordinación Estadal de .....