REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 06 de Abril de 2006.
195° y 147°
ACTA
En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), comparece el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de veinte (20) años de edad, natural de Porlamar, soltero, sin tramitar cédula de identidad, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, casa S/nro, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, quien expone: “NO TENGO DEFENSOR PRIVADO Y QUIERO QUE ME NOMBRE UN DEFENSOR PUBLICO PARA QUE ME ASISTA EN ESTE ACTO”. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en este sentido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla en el articulo 556 que en el caso de que el acusado no eligiese un abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le suministren sus padres el Juez que conozca de la causa le designara en ese momento del proceso un defensor público al cual no podrá oponerse y para tal efecto el servicio de la Defensoría Pública contará con una sección especializada, en consecuencia procede quien suscribe a designarle tal como establece el artículo 656 de nuestra ley especial un defensor público al cual no podrá oponerse aunado a lo manifestado y sobre el particular; de la constitución de la defensa la Coordinación Estadal de este servicio a cargo de la Dra. María Marlene Caldera, conforme a la organización interna para guardias y nombramientos de defensores de oficio, indicó que le corresponde la misma al Dr. AGUSTIN MILLAN Defensor Público N° 01 y quien siendo llamado de forma inmediata por el Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso lo siguiente: “Acepto el cargo de defensora el cual me ha sido designado el día de hoy para asistir al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 30 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, DONDE SE ME CIERRA EL EXPEDIENTE”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor Público Penal Nro. 01 quien expone: “Nos damos por notificado de la decisión de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictada a favor de mi representado estando de acuerdo con la misma”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01,
DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO.
DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01(S.E),
Dr. AGUSTIN MILLAN
EL SOBRESEIDO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
Asunto N° OP01-D-2005-000072