ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes a los fines de la realización de la Audiencia Oral y Privada de Juicio dentro de los diez días siguientes, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, en virtud de que se considera que existen elementos suficientes para decretar el presente procedimiento como flagrante. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito d.....