REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO N° OP01-P-2005-001666


JUEZ: Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo. Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Geisha Camacaro. Defensora Pública Penal N° 14
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Yelitza Velásquez Vásquez.



En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Abril de año 2004, siendo las doce y cuarenta (12:40) horas del mediodía, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre, Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, el Alguacil Alejandro Canelón, estando presente los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha xx de xxxx del año xxxxx, no cursa estudios si tiene un oficio definido, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxx, de xx años de edad, nacido en fecha xx de xxxx del año xxxx, de profesión u oficio xxxx, cursante del xxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitó se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora al adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N°. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa” residenciado en la Calle Luis Castro, esquina de la Plaza Ali Primera, casa s/n de color verde, diagonal al Taller San Ignacio, sector Conejeros, Municipio Mariño de este estado, hijo de los ciudadanos NORAIMA CARMEN NAPOLES y LUIS COVA. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes si requerían que se les designara, un defensor público especializado, a lo que respondieron que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaron se les nombrara un defensor público que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensora a los adolescentes, a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N°. 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, cuando intentaban huir luego de haber despojado al ciudadano xxxxxxxxx, de una cadena que llevaba en el cuello la cual logro ser recuperada por la propia victima luego de sostener un forcejeo con uno de los adolescentes, hecho sucedido en la calle Marcano cruce con calle Martínez. De las actas consignadas en la Unidad de Alguacilazgo y remitidas a este tribunal esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 parágrafo único en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último ciudadana Juez solicito acuerde las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes imputados de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y la remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y expreso que sí, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a tomar declaración a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes estando libres de juramento, de coacción y apremio, expusieron: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Yo sali de mi casa porque xxxxx ayer no tenia clases, y Samuel me dijo que nos fuésemos para su casa, porque el no tenia clases y fuimos y veníamos por la calle Marcano y un señor le pidió el favor de que le fuera comprar pan para perros calientes y xxxxxx fue en mi bicicleta y yo me fui caminando porque después íbamos para la playa y después el paso por un bululo de gente y un tipo se le pego atrás y lo agarro por la camisa y le metió un golpe en el ojo, preguntándole por su cadena y yo me le acerque y le dije que el andaba conmigo luego nos fuimos el en la bicicleta y yo caminando con los panes y después cuando volteo para atrás vienen los policías y me preguntaron por el muchacho que venia conmigo y yo le dije que se había ido para su casa y me llevaron a mi solo preso y después lo fueron a buscar a el y después llego a la policía el señor con la cadena y dijo que había recuperado una sola porque la otra se le había perdido yo vi en la noche al policía con la cadena en la mano. Yo desde que sali de mi casa en la mañana del día de ayer llevaba puesto una franela verde tipo chemise con rayas horizontales amarillas y un pantalón tipo bermudas azul con una franja amarilla por los lados. Es todo. Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “xxxxxxx y yo andábamos en una bicicleta pero el que andaba montado era yo y nos metimos en la calle doña Isabel de Porlamar y le iba a comprar unos panes de perro caliente a un amigo mío de nombre xxxx y yo fui con xxxx y cuando íbamos por la casa de chucheria había un bululo de gente entonces en la cuadra que estamos a la mitad queda donde íbamos a comprar los perros calientes y yo escuche que decían agarrenlo y cuando yo volteo el señor me dio un golpe por el ojo y me preguntaba por una cadena y después que me golpeo y mi amigo vio dijo que el andaba conmigo y le pregunto que que pasaba conmigo y mi amigo se fue al igual que yo y después cuando el iba por el liceo nueva esparta lo capturaron y yo me fui por otra calle a entregar los panes y cerca del cementerio nuevo me capturaron y como a las 7:30 llego el señor con la cadena en la mano. Todo estos sucedió como a las 11:30 de la mañana del día de ayer y desde que Sali de mi casa tenia puesto una franela azul con el emblema de adidas y franjas blancas en el cuello y las mangas y un pantalón tipo bermuda del mismo color”. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal N° 14, quien expone: “ Como punto previo señalo que los adolescentes fueron detenidos en la mañana del día de ayer circunstancia que expresa igualmente el ministerio publico y efectivamente el presente procedimiento fue recibido el día de siendo las doce y veinticinco minutos, siendo ciudadana juez que el mismo ha sido presentado fuera del lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello solicito la libertad plena de mis defendidos, en consecuencia, esta defensa una vez el tribunal dicte su decisión respecto a lo expuesto, procederé a exponer mis alegatos de defensa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal, se opone a lo solicitado por la defensa en virtud de que el presente procedimiento fue presentado a escasos treinta minutos siendo estos de tramitación para su presentación. Es todo” Seguidamente el tribunal pasa a decidir como punto previo lo solicitado por la defensa declarándolo sin lugar, en virtud de que si bien es cierto el tiempo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es de veinticuatro horas, considera este tribunal que en el presente caso de la revisión de las actas se evidencia que la detención de los adolescentes ocurrió entre las once y treinta horas de la mañana y las una y diez horas de la tarde, tiempo en el cual ocurrió el hecho y fue levantada el acta por los funcionarios policiales, en consecuencia, el tiempo empleado para la presentación de las actas y de los adolescentes por ante la sede de este Tribunal, se encuentra completamente justificado en virtud de que el mismo ha transcurrido en la presensación por ante la oficina de la U.R.D.D y así se decide. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa. quien expone: “Esta defensa deja a salvo los recursos que pueda ejercer con respecto al punto previo solicitado, paso referirme al fondo del presente procedimiento y es que el Ministerio publico solicita que el presente procedimiento se siga por la vía de la flagrancia por considerar que tiene suficientes elementos para acudir al tribunal de juicio, mas sin embargo mis defendidos fueron contestes en señalar que momentos antes de que fueran detenidos por los hecho que aquí se le atribuyen sostenían conversación con un vendedor de perros calientes que les requirió comprar implementos necesarios para su venta y he de allí el porque de su presencia en las adyacencias del lugar donde es cometido el hecho lo que lleva necesariamente a que sea rendida la declaración de estas persona por ellos señalada por parte del ministerio publico, por lo cual solicitaría que el presente procedimiento se llevara por la vía ordinaria a los fines de que sea desvirtuado las imputaciones aquí señaladas así mismo les asiste a mis representados el derecho y garantía de ser tratados como inocentes y por ser precisamente el delito que se investiga uno de los delitos que no merece privación de libertad como medida cautelar ni como sanción requiero que sea acordado a su favor cualquiera de las medidas cautelares establecidas en la ley especial. Y finalmente este tribunal considera que este procedimiento se siga por la vía flagrante, solicito le sean acordadas las evaluaciones clínicas por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes e igualmente le sea practicada Medicatura forense al adolescente xxxxxxxxxxxxx por los golpes presentados. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y los adolescentes imputados, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes a los fines de la realización de la Audiencia Oral y Privada de Juicio dentro de los diez días siguientes, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, en virtud de que se considera que existen elementos suficientes para decretar el presente procedimiento como flagrante. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 parágrafo único en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de estos adolescentes y antes identificados. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal así como por la defensa, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados han sido autores o participes de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. b) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. CUARTO: En relación a la solicitud efectuada por la defensa relativa a la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y sociales en la persona de los adolescentes se acuerda CON LUGAR, las mismas serán efectuadas por intermedio de los especialistas de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescente debiendo comparecer el adolescente el día 11/04/2005 a las 12:30 horas y minutos de la tarde ante la sede de dichos servicios ubicada en el tercer piso del edificio palacio de justicia. Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se ordena oficiar a la Medicatura forense, a los fines de que le sean practicadas evaluación medico forense, en virtud de los golpes presentados por el adolescente xxxxxxxxxxxx, declarándose con lugar la solicitud de la defensa. Siendo las 1:50 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL Nº 01


DRA. ANA MARIELA SUCRE

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO


LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N°14


DRA. GEISHA CAMACARO




LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ



AMSV/yelitzavv*
ASUNTO N° OP01-P-2005-001666