Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: LA REMISIÓN de la causa seguida contra el adolescente xxxxxxxxxxxx, en consideración de la sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en virtud de la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos....", fue encontrado penalmente responsable por la comisión de un hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, siendo sancionado con PRIVACION DE LIBERTAD, en consecuencia se acuerda por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "C", 569 literal "D" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE.....