En relación a la medida cautelar se REVOCA en este acto la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes; contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se impone la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para LA Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado. La Adolescente conforme a la Revisión del asunto, aun se encuentra en la Base Policial detenida, por haberse negado la misma a ser trasladada, por lo que en atención a los derechos que le asisten para su reclusión, se ordena nuevamente su inclusión inmediata al Centro de Internamiento para Hembras adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y que la misma sea tratada como adolescente por los efectos de su minoridad.
Se ordena el enjuiciamiento de la acusada. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro .....