REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000404
ASUNTO : OP01-D-2014-000404
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), en la causa seguida a la adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En fecha miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 01 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR de la ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificada.. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala RAFAEL ROMERO. Dejando constancia que se encontraban presentes, la Defensor Privado. Dr. JULIAN MILANO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscal VII del Ministerio Público ABG. ROANNY FINA H. Más no compareció la victima del presente caso, siendo que las mismas fueron debidamente notificadas. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los acusados ya identificados, los motivos por los cuales han sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Ministerio Público presentó Acusación en los siguientes términos: Presento formal acusación conforme a los hechos detallados en los escritos acusatorios consignados en la oportunidad legal en el presente asunto y expuestos en audiencia. El Ministerio Publico estima que la acción desplegada por el adolescente encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ofrece los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Experto Profesional JULIO VERA Y JESUS RAMOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia del sitio del suceso. 2) Experto profesional Ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente, en la cual deja constancias del retrato hablado elaborado el día 05-04-2014, según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por la funcionario. 3) Experto profesional JESUS SANCHEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 4) Experto profesional ( IDENTIDAD OMITIDA) , adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 5) Experto profesional JOSE ROJAS, adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de tres (03) clips de video contenido de las grabaciones de video digital capturadas por una cámara de circuito multiplexado de grabación instalado. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Detective JESUS RAMOS, INSPECTOR OTTO ADLER, DETECTIVE AGREGADO DARWIN RIJANO, DETECTIVE JULIO VERA, FELIZ ROA, CARLOS GRATEROL. 2) LUBER GARCIA, adscrito a la División contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas. 3) LARRY AKFONZO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Penales. TESTIGOS Y VICTIMAS: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos. 2) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos. 3) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 4) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigos de los hechos. 5) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 6) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigo de los hechos. 7) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigo de los hechos. 8) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 9) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos DOCUMENTALES: 1) Inspección técnica Nº 0838 de fecha 03/04/2014 con fijación fotográfica se deja constancia del sitio suceso. 2) Retrato hablado elaborado el día 05/04/2014 según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por funcionario ( IDENTIDAD OMITIDA) . 3) Experticia de trascripción de mensajes textos y directorio telefónico suscrito por JESUS SANCHEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas. 4) Retrato hablado elaborado el día 08/04/2014 según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por la funcionaria ( IDENTIDAD OMITIDA) . 5) Experticia de reconocimiento legal, estudio de coherencia técnica y fijación o de compilación de los cuadros correspondiente de las grabaciones de videos contenidos en el dispositivo de almacenamiento pendrive de fecha 08/04/2014. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes en este sentido solicito se imponga como sanción la medida previstas en el Articulo 628 de la Ley Especial consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Ahora bien, en caso que el imputado no se acoja al procedimiento breve de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 del texto adjetivo en referencia, solicitamos se le imponga la media cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso. Es todo.”
Se le otorgó el derecho a la palabra a la DEFENSA PRIVADA Dr. JULIAN MILANO QUIEN EXPONE: “ESTA DEFENSA se opone a la admisión de la acusación, el Ministerio Publico en sus escrito acusatorio cita una serie de fundamentos y elementos de convicción que analizados individualmente uno a uno ninguno de ellos va a arrojar como resultado la participación activa directa o indirecta de mi defendida, en los hechos imputados, es cierto que se acreditan en los actos de investigación que se cometió un hecho punible, pero no es menos cierto, que de dichos elementos emane convicción alguna que hagan presumir o estimar que mi representada haya sido autora o participe en los mismos ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, no existe a los autos de la investigación ni de los elementos ni fundamentos citados por el Ministerio Publico tan solo uno de ellos, que acredite el requisito del tipo penal, que demuestre que mi defendida se haya asociado con persona alguna, con el fin de cometer delito y en cuanto al delito de PRIVACION ILEGIIMA DE LIBERTAD si se analizan detenidamente los hechos ocurridos se podrá verificar que el Ministerio Publico cuando elabora su escrito de acusación y específicamente se refiere al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, fragmenta lo que la doctrina denomina concurso ideal delito para imputar el hecho punible, ello en razón de que si analizamos los elementos del tipo penal del robo agravado perfectamente se puede concluir que uno de esos requisitos del tipo penal del robo agravado consiste en la privación ilegitima de privación o del ataque a al libertad como elemento del robo agravado por lo cual mal puede el MINISTERIO PUBLICO fragmentar los hechos de la manera que hizo para imputar dos delitos en el cual ha habido concurso real de delitos, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerza el CONTROL JUDICIAL esta defensa se opone a la admisión de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de mi defendida, me adhiero a la comunidad de las pruebas y ratifico solicitud de la totalidad de copias del presente asunto. Es todo.

Seguidamente este Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. procede analizar los fundamentos presentados en la Acusación por el Ministerio Público, y las Defensas, es por ello que se observan los fundamentos de la imputación, así como también las pruebas promovidas Por la Vindicta Pública para el debate oral y privado.
Se estima que la acción desplegada por la adolescente encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMO PUNTO PREVIO: Este tribunal observa que ha sido planteado escrito de nulidad en actos celebrados ante el tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto adolescente de vicios de constitucionalidad por ser celebrados con violación a al garantía orgánica del JUEZ NATURAL todo ello conforme lo que debe corresponder al derecho del debido proceso estatuido al articulo 49 del Constitución nacional, en tal sentido se observa el articulo 535 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, conforme al cual si en el curso de un procedimiento resultare que existe error en la edad, siendo adulto, deberá remitirse lo actuado a la autoridad competente. Todo0 ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 534. “ejusdem” que establece: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”. Así pues en el presente caso, se observa que la adolescente fuera identificada como adulta ante el Tribunal de Control No. 3 de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, asimismo que fuera imputada en presencia de su abogado Defensor, en la audiencia de calificación de procedimiento de fecha 28/07/2014 por lo que a la adolescente no se le han vulnerado derechos ni garantías constitucionales, donde ella misma no manifestó ante el Tribunal en la audiencia su condición de minoridad. Asimismo, se observa que el Tribunal Tercero de Control declinó el conocimiento para conocer la presente causa para ante este Tribunal, por lo que los actos cumplidos ante el Tribunal de Control No,. 3 del Circuito Judicial Penal de este Estado Bolivariano de Venezuela, han sido cumplidos con estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales, y por ello tiene absoluta VALIDEZ. La minoridad de observo en el decantar del proceso, es decir fue declarada por el Juez Tercero de Control el día 4 de septiembre de 2014, requerida ante le juez de control posterior a la audiencia de presentación, en fecha 12/08/2014 por la defensa privada. Asimismo declaró la Sin lugar la nulidad de lo solicitado, y declinó el conocimiento del presente asunto para ante la Jurisdicción de Adolescentes. Asimismo se declara sin lugar el control judicial solicitado. por la Defensa.
Seguidamente este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, acuerda Admitir la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes, las cuales son:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Experto Profesional JULIO VERA Y JESUS RAMOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia del sitio del suceso. 2) Experto profesional Ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente, en la cual deja constancias del retrato hablado elaborado el día 05-04-2014, según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por la funcionario. 3) Experto profesional JESUS SANCHEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 4) Experto profesional ( IDENTIDAD OMITIDA) , adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 5) Experto profesional JOSE ROJAS, adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de tres (03) clips de video contenido de las grabaciones de video digital capturadas por una cámara de circuito multiplexado de grabación instalado. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Detective JESUS RAMOS, INSPECTOR OTTO ADLER, DETECTIVE AGREGADO DARWIN RIJANO, DETECTIVE JULIO VERA, FELIZ ROA, CARLOS GRATEROL. 2) LUBER GARCIA, adscrito a la División contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas. 3) LARRY AKFONZO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Penales. TESTIGOS Y VICTIMAS: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos. 2) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos. 3) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 4) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigos de los hechos. 5) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 6) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigo de los hechos. 7) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigo de los hechos. 8) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 9) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos DOCUMENTALES: 1) Inspección técnica Nº 0838 de fecha 03/04/2014 con fijación fotográfica se deja constancia del sitio suceso. 2) Retrato hablado elaborado el día 05/04/2014 según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por funcionario ( IDENTIDAD OMITIDA) . 3) Experticia de trascripción de mensajes textos y directorio telefónico suscrito por JESUS SANCHEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas. 4) Retrato hablado elaborado el día 08/04/2014 según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por la funcionaria ( IDENTIDAD OMITIDA) . 5) Experticia de reconocimiento legal, estudio de coherencia técnica y fijación o de compilación de los cuadros correspondiente de las grabaciones de videos contenidos en el dispositivo de almacenamiento pendrive de fecha 08/04/2014.
Seguidamente se constató que la adolescente acusada comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra a la ADOLESCENTE ACUSADA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO ME VOY A JUICIO A DEMOSTRAR MI INOCENCIA. Es todo”.
Por último se le otorgó el derecho de palabra a DEFENSOR PRIVADO Dr. JULIAN MILANO, QUIEN EXPONE: “ ESTA DEFENSA se opone a la admisión de la acusación, el Ministerio Publico en sus escrito acusatorio cita una serie de fundamentos y elementos de convicción que analizados individualmente uno a uno ninguno de ellos va a arrojar como resultado la participación activa directa o indirecta de mi defendida, en los hechos imputados, es cierto que se acreditan en los actos de investigación que se cometió un hecho punible, pero no es menos cierto, que de dichos elementos emane convicción alguna que hagan presumir o estimar que mi representada haya sido autora o participe en los mismos ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, no existe a los autos de la investigación ni de los elementos ni fundamentos citados por el Ministerio Publico tan solo uno de ellos, que acredite el requisito del tipo penal, que demuestre que mi defendida se haya asociado con persona alguna, con el fin de cometer delito y en cuanto al delito de PRIVACION ILEGIIMA DE LIBERTAD si se analizan detenidamente los hechos ocurridos se podrá verificar que el Ministerio Publico cuando elabora su escrito de acusación y específicamente se refiere al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, fragmenta lo que la doctrina denomina concurso ideal delito para imputar el hecho punible, ello en razón de que si analizamos los elementos del tipo penal del robo agravado perfectamente se puede concluir que uno de esos requisitos del tipo penal del robo agravado consiste en la privación ilegitima de privación o del ataque a al libertad como elementos del robo agravado por lo cual mal puede el MINISTERIO PUBLICO fragmentar los hechos de la manera que hizo para imputar dos delitos en el cual ha habido concurso real de delitos, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerza el CONTROL JUDICIAL esta defensa se opone a la admisión de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de mi defendida, me adhiero a la comunidad de las pruebas y ratifico solicitud de la totalidad de copias del presente asunto. Es todo.

Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, Por lo que se admite la acusación presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es por ello que se observa que siendo la oportunidad legal correspondiente el adolescente acusado, no admitió los hechos objeto de la acusación. Y asimismo se observa que habiendo admitido totalmente la acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. con la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, por el lapso de cinco (5) años, y vista la solicitud del Defensor Privado de acordar el enjuiciamiento de sus defendidos, Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos. Y así se decide.
Se mantiene en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente; contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado.
DEL ENJUICIAMIENTO:

Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de la acusada ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificada, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes acusados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hechos: fijados en la acusación
Acusados: ( IDENTIDAD OMITIDA) ,
Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes.
TESTIMONIALES: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Experto Profesional JULIO VERA Y JESUS RAMOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia del sitio del suceso. 2) Experto profesional Ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, pertinente, en la cual deja constancias del retrato hablado elaborado el día 05-04-2014, según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por la funcionario. 3) Experto profesional JESUS SANCHEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 4) Experto profesional ( IDENTIDAD OMITIDA) , adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 5) Experto profesional JOSE ROJAS, adscritos al cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de tres (03) clips de video contenido de las grabaciones de video digital capturadas por una cámara de circuito multiplexado de grabación instalado. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Detective JESUS RAMOS, INSPECTOR OTTO ADLER, DETECTIVE AGREGADO DARWIN RIJANO, DETECTIVE JULIO VERA, FELIZ ROA, CARLOS GRATEROL. 2) LUBER GARCIA, adscrito a la División contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas. 3) LARRY AKFONZO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Penales. TESTIGOS Y VICTIMAS: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos. 2) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos. 3) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 4) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigos de los hechos. 5) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 6) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigo de los hechos. 7) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) testigo de los hechos. 8) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos. 9) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos
DOCUMENTALES: 1) Inspección técnica Nº 0838 de fecha 03/04/2014 con fijación fotográfica se deja constancia del sitio suceso. 2) Retrato hablado elaborado el día 05/04/2014 según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por funcionario ( IDENTIDAD OMITIDA) . 3) Experticia de trascripción de mensajes textos y directorio telefónico suscrito por JESUS SANCHEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas. 4) Retrato hablado elaborado el día 08/04/2014 según los datos aportados por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , realizado por la funcionaria ( IDENTIDAD OMITIDA) . 5) Experticia de reconocimiento legal, estudio de coherencia técnica y fijación o de compilación de los cuadros correspondiente de las grabaciones de videos contenidos en el dispositivo de almacenamiento pendrive de fecha 08/04/2014.
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: No promovió prueba alguna. La Defensa se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
Medida Cautelar: En relación a la medida cautelar se REVOCA en este acto la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes; contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se impone la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para LA Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado. La Adolescente conforme a la Revisión del asunto, aun se encuentra en la Base Policial detenida, por haberse negado la misma a ser trasladada, por lo que en atención a los derechos que le asisten para su reclusión, se ordena nuevamente su inclusión inmediata al Centro de Internamiento para Hembras adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y que la misma sea tratada como adolescente por los efectos de su minoridad.
Se ordena el enjuiciamiento de la acusada. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BARRERA


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BARRERA