Admitido como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YULEIMA MENDOZA. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el adolescente acusado, en consecuencia, DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YULEIMA MENDOZA. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción .....