En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 109 del Código Penal, a la investigación iniciada por el ministerio publico en fecha 04 de Abril de 2000 ; por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas GUILDA ELENA COVA DE COELLO y RAIDY JOSE NORIEGA DE BELLO. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y.....