DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, soltero, nacido en fecha XXXXXXXX de XXXXXX de XXXXX, de XX años de edad, con 3 Grado de Educación Básica como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, prevista en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 3°, 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y declara extinguida la acción penal, así mismo el cese de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgáni.....