Concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, debiendo dicho penado cumplir durante el tiempo que le resta de pena las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 511 ejusdem:
1.- No salir del Estado Nueva Esparta ni cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que se le esta otorgando, podría serle revocado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 la normativa procesal penal vigente.
Por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en la sede de la brigada motorizada adscrita al Instituto Neo.....