Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en los artículos 65 y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda conceder el beneficio de destacamento de trabajo al penado Héctor Isidro Morillo Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.514.112.