REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 30 de junio del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Héctor Isidro Morillo Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.514.112, aspirante al beneficio de destacamento de trabajo, este juzgador para decidir, observa:
I
Héctor Isidro Morillo Escalona, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, según sentencia definitivamente firme emanada de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo culpable en la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De acuerdo con el cómputo de ejecución de la pena emanado de este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 06 de mayo del 2003, Héctor Isidro Morillo Escalona, ha estado detenido por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, incluyendo el tiempo reconocido por la junta de rehabilitación laboral. Si un cuarto de la pena impuesta que alcanza a los diez años de prisión, son dos (02) años y seis (06) meses, el penado tiene buena conducta y el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, es favorable, entonces Héctor Isidro Morillo Escalona, cumple con los requisitos previstos en los artículos 65 y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales disponen:
Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para la fecha de los hechos:
“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”
El artículo 65 de la mencionada Ley, dispone:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
Ambas disposiciones, resultan aplicables para Héctor Isidro Morillo Escalona, al ser más favorables, ello en virtud que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, texto este que nada disponía en materia de concesión de beneficios, a excepción de lo relacionado con la libertad condicional, prevista en el artículo 488, del citado Código. La aplicación de los artículos 65 y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario se hace en virtud de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, siendo por ende, procedente conceder el beneficio solicitado. Así se decide. En consecuencia, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Evitar lugares y personas que se mantengan al margen de la ley.
2- Involucrar activamente al grupo familiar en su proceso de reinserción social y al cumplimiento de las normativas por parte del interno.
3- Cumplir con los señalamientos e indicaciones que le haga el Delegado de Prueba y quien ha sido facultado por este Tribunal para conceder permisos o pernoctas, cuando la buena conducta del penado así lo amerite. En caso de incumplimiento de las condiciones impartidas, el Delegado de Prueba podrá solicitar la revocatoria del beneficio.
II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en los artículos 65 y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda conceder el beneficio de destacamento de trabajo al penado Héctor Isidro Morillo Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.514.112.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado e impóngasele del contenido del presente auto. Cúmplase.-

El juez de ejecución

Eduardo Capri Rosas.


La Secretaria

Maijolet Rojas.
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Maijolet Rojas.

Causa Nº: 2323
ECR/mrz.