Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, ratifica en todo su contenido el Auto de Ejecución de Sentencia y Computo de Pena, dictado en fecha 10 de marzo del 2010, en el cual se establece que el PENADO MANUEL JOSE CEDEÑO CASTRO, no opta a medidas alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave, considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito de Lesa Humanidad, pudiendo redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Redención Judicial , previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y niega la solicitud de corrección de computo , por ser improcedente, al no haber error o nuevas circunstancias que hagan necesaria tal reforma , tal y como lo establece el último aparte del artícul.....