PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, es la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 16/12/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, quien se encuentra apto para el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y pudiendo optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha: 06/11/2005, 26/09/2006 y 16/12/2006, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 16/08/2007.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 16/08/2007.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el.....