REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de agosto de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 08 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.547.147, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo CARLOS ALBERTO QUIJADA MEZA, es la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 16/12/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, quien se encuentra apto para el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y pudiendo optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha: 06/11/2005, 26/09/2006 y 16/12/2006, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 16/08/2007.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 16/08/2007.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 16/08/2007.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 16/04/2008 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (BASE OPERACIONAL N° 5 DE INEPOL), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2004-000896
MRZ/iramar