Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, acuerda a favor de la penada NELLYS DEL CARMEN MATA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.584.650 ,nacida el 02 de noviembre de 1.982, residenciada en la calle Amador Hernandez, cruce con Charaima, casa numero 20-47, Porlamar, estado Nueva Esparta,la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, Y ASI SE DECIDE.
Déjese Copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios, la boleta de excarcelación, impóngase al penado y entréguese copia de la presente resolución. Cúmplase.