Igualmente se observa que según oficio número 976, de fecha 11-5-2001, y Boleta de Captura numero 11, se ordenó la captura del penado de autos, lo cual se materializó en fecha 29 de Abril del 2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se trasladó el penado al Internado Judicial.
Por cuanto a esta fecha, se encuentra evidentemente prescrita la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el 112, ordinal 1 del Código Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , decretar la prescripción de la pena impuesta y ordenar la inmediata libertad del penado JOSE MANUEL REYES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.560, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para dejar SIN EFECTO la respectiva orden de captura a través de la actualización de los registros, con inserción del presente auto.
Se o.....